BUERES - NIEVES - GOBENZANES

Presidente:  Jesús Manuel Barrial Cabeza


Decreto

47/89, de 21 de marzo



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BOPA NúM. 77 (04-4-1989) Bueres-Nieves
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Origen

Entidad local menor de Bueres, Nieves y Gobezanes



Ámbito Territorial

El de la entidad local menor de Bueres, Nieves y Gobezanes



Nº Habitantes

159



Observaciones

El régimen de aprovechamiento de los montes propiedad de la Parroquia está sometido a la legislación básica del Estado, a la del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias, y a las ordenanzas que la Parroquia pueda aprobar, así como a la costumbre del lugar, que en todo caso deben respetar las bases establecidas en el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Caso de 27.12.1930, que son las siguientes:

  • Las hierbas y pastos del monte Muniacos, así como las que pudieran ser propiedad de dicha entidad y por consiguiente, de algún pueblo perteneciente a ella, serán de aprovechamiento comunal del Municipio de Caso.

  • Respetará esta entidad los derechos existentes en la actualidad a favor de las personas que tengan allí cabañas, poblos o corripos, sin limitación alguna, pudiendo conservar los existentes y construir los que fueran necesarios conforme a las necesidades de cada pastor o ganadero.

  •  Ningún vecino del Concejo de Caso podrá llevar a los montes de la entidad más ganado que lo que se manifieste en la declaración que oportunamente se haga al Ayuntamiento.

  • Todos los demás aprovechamientos y utilidades de que sea susceptible el monte Muniacos, así como de los demás montes de la Entidad, pertenecerán a la Parroquia Rural de Bueres, Nieves y Gobezanes, con la obligación de abonar el diez por ciento al Ayuntamiento de los aprovechamientos maderables y de otros productos de explotación que pudiera haber y, en caso de subasta, el mismo tanto por ciento del importe de la misma tanto de caza como de pesca.

  • Por los demás disfrutes forestales pagarán una cuota proporcional con sujeción a las bases y tipos que rijan para los otros vecinos del término municipal, respetando a éstos el derecho a utilizar la leña necesaria para la calefacción de uso doméstico ordinario.

  • Por último, si en el futuro en este término municipal se constituyese alguna otra entidad local menor de iguales características y si se acordase que las bases y condiciones que se le concediese, resultasen beneficiosas en relación a la ley constituida, ésta podrá acogerse a las mismas mejoras de beneficios que las concedidas a aquellas.
  • También hay que tener en cuenta que la Parroquia Rural de Bueres, Nieves y Gobezanes, por así establecerlo el Decreto de creación, continuará gozando de la participación que el Ayuntamiento de Caso le tenía reconocida, consistente en el veinticinco por ciento del total recaudado en la entidad por licencia de leña, pastos y rozos.


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