ORLE

Presidente: Araceli Muñiz Lago


Decreto

46/89, de 21 de Marzo



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BOPA NúM. 77 (04-4-1989) Orle.pdf
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Origen

Entidad local menor de Orlé



Ámbito Territorial

El de la entidad local menor de Orlé



Nº Habitantes

125



Observaciones

El régimen de aprovechamiento de los montes propiedad de la Parroquia está sometido a la legislación básica del Estado, a la del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias, y a las ordenanzas que la Parroquia pueda aprobar, así como a la costumbre del lugar, que en todo caso deben respetar las bases establecidas en el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Caso de 3.7.1925, que son las siguientes:


  • Las hierbas y pastos serán de aprovechamiento comunal del Municipio de Caso.

  • Respetará esta entidad los derechos existentes en la actualidad a favor de las personas que hagan allí cabañas, poblos o corripos, pudiendo los de la Parroquia de Campo de Caso levantar construcciones de esta clase sin limitación alguna. Por lo que respecta a los pueblos de Tozo, Bueres, Gobezanes, Tanes y Prieres, conservarán el derecho de los que tengan en la actualidad, el cual se hace extensivo a todos los familiares o parientes. Ningún vecino del Concejo podrá llevar al monte de Puropinto y Fresnedal más cabezas de ganado que las manifestadas en la declaración que oportunamente se haga al Ayuntamiento.

  • Todos los demás aprovechamientos y utilidades de que sea susceptible dicho monte, pertenecen exclusivamente a la entidad local menor de Orlé con la obligación de abonar el diez por ciento al Ayuntamiento de los aprovechamientos maderables y en caso de subasta el mismo tanto por ciento del importe de la misma en cuanto a la caza y pesca.

  • En lo sucesivo, el vecindario de Orlé queda exento del pago de la cuota forestal que viene satisfaciendo por los aprovechamientos de Puropinto y Fresnedal, al Ayuntamiento de Caso.

  • Por los demás disfrutes forestales en el resto de los montes del concejo, pagarán una cuota proporcional con sujeción a las bases y tipos que rijan para los otros vecinos del término municipal, respetando a estos que utilicen la leña necesaria para calefacción de uso doméstico ordinario.

  • Además, la Parroquia Rural de Orlé continuará gozando de la participación que el Ayuntamiento de Caso le tenía reconocida, consistente en el veinticinco por ciento del total recaudado en la entidad por licencia de leña, pastos y rozos.

  •  Con independencia de los ingresos provenientes de los aprovechamientos maderables y de la leña, pastos y rozos, Orlé explota el Coto de Caza ubicado en sus propiedades.


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