LA PARROQUIA RURAL ASTURIANA. RAZONES PARA SU MANTENIMIENTO

Son muchas las teorías elaboradas en torno al origen de la parroquia rural. La más aceptada es aquella que las vincula a la estrategia de cristianización de los lugares apartados de los núcleos urbanos en los que se ubicaba la única pila bautismal de la diócesis. De ahí que inicialmente se utilizaran como términos sinónimos parroquia y diócesis.


Es cuando se van creando nuevas pilas bautismales en núcleos rurales y alrededor de ellas templos, cuando se va conformando la realidad de la parroquia rural que a partir de ese momento adquiere un doble carácter: religioso y administrativo.


Religioso porque en torno a ella se van reuniendo un núcleo de familias que toman como referencia esa pila bautismal, ese templo, para crear unos lazos de convivencia y satisfacción de necesidades comunes –de ahí que se diga que la parroquia es la primera entidad natural que nace al mundo del Derecho-, y administrativo, porque ese núcleo vecinal utiliza el atrio de la iglesia para reunirse y decidir sus destinos colectivos.


Estas reuniones de vecinos son precisamente las que constituyen el origen remoto del régimen de concejo abierto aún imperante en las parroquias de menos de 100 habitantes.


En Asturias, hasta la Ley del Principado 11/1986, de 20 de noviembre, de parroquias rurales, tanto las parroquias rurales históricas como el resto de los entes inframunicipales que se fueron creando al calor de la legislación administrativa de régimen local, recibían el nombre de entidades locales, cuyas competencias estaban referidas a la administración de los rendimientos de su patrimonio, normalmente integrado por montes de aprovechamiento maderero y cinegético, agua y pastos.


Aprobada la CE de 1978, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, dispuso en su artículo 6.2, en cuanto se refiere a las parroquias rurales, lo siguiente:

 

Artículo 6. Organización territorial

(...)

2. Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.

(...).

 

2. La Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. Órganos de gobierno y competencias.

La parroquia rural formateada en la Ley 11/1986, en desarrollo de las previsiones estatutarias y a partir de la Comunicación del Consejo de Gobierno al Pleno de la Junta General sobre política de organización territorial de Asturias, de 31 de mayo de 1984, cuenta para su gobierno con un órgano unipersonal, denominado Presidente, y un órgano colegiado denominado Junta de Parroquia, integrado por el Presidente y un número de miembros que no puede ser inferior a dos ni superior al tercio de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.

Las competencias de uno y otro, en lo que aquí interesa, se refieren a la recopilación y conservación del derecho tradicional, velar por la costumbre del lugar, administrar y conservar el patrimonio, regular y ordenar su aprovechamiento y utilización, conservar, mantener y vigilar los caminos rurales del término parroquial y de los demás bienes de uso y de servicios públicos de interés exclusivo de la parroquia, y prestar servicios y ejecutar obras que sean de exclusivo interés de la parroquia y en las que predomine como forma de gestión y realización la aportación personal de los vecinos afectados.

Son competencias todas ellas que revisten una doble importancia. De un lado traen causa en el patrimonio de las parroquias rurales, cuya razón de existir se justifica por la propiedad de un monte, de unos pastos, de un coto de caza, de las aguas, es decir, de unos recursos de los que obtener un rendimiento económico para ser aplicado en el ámbito territorial de la propia parroquia, en obras de exclusivo interés de los vecinos de la misma. De otro, nos remontan a las costumbres más ancestrales de nuestra Comunidad, a las que no es ajeno el propio dictum de la ley cuando, como ya vimos, obliga al presidente de la parroquia a recopilar y conservar el derecho tradicional.

Hay muestras brillantes de la ejecución de esta obligación como las que se pueden encontrar en la parroquia rural de Saliencia, concejo de Somiedo, que ha aprobado tres ordenanzas sobre aprovechamiento, conservación y administración de los montes, la prestación personal y la prestación de transportes. Otras, como la parroquia rural de Arbellales (Somiedo), ha recogido la vigencia de la facería, o la parroquia rural de Caleao (Caso) que ha regulado el aprovechamiento de pastos. En todas ellas las obras de interés comunitario se realizan a través de la sestaferia.

Por tanto, las parroquias rurales son algo más que estructuras administrativas. Forman parte de los símbolos de Asturias y constituyen el caldo de cultivo tradicional del derecho consuetudinario asturiano, que ha pasado a ser fuente del ordenamiento jurídico autonómico.

 

3. El principio de subsidiariedad. El principio de subsidiariedad consagrado solemnemente en el ordenamiento comunitario en 1992, con el tratado de Maastricht, significa que en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario.

La circunstancia de que la parroquia rural sea la organización más cercana a los vecinos, que sean incluso éstos los que decidan el contenido de la actividad a desarrollar, la convierte en el más claro exponente de la aplicación práctica de este principio: las decisiones se toman por la organización más próxima al ciudadano.

 

4. La situación económica. En lo que atañe a la situación económica, aunque las cifras no son cuantitativamente llamativas, sorprende lo saneado de las mismas.

La buena salud económica de las parroquias rurales deriva de su excelente gestión en la que prevalece una idea matriz: no se gasta lo que no se tiene.

Influye, también, el hecho de que los gastos corrientes son mínimos e incluso inexistentes, y que ni el presidente de la parroquia ni los miembros de la junta perciben retribución alguna por el ejercicio de su cargo.

La contabilidad y los expedientes administrativos se ejecutan desde la Federación de Parroquias.

Ello no obsta para que, las parroquias, como entes públicos que son, estén sometidas a los controles de la Sindicatura de Cuentas, del Tribunal de Cuentas y de la Administración del Principado. En la línea de transparencia que preside su actuación, sus presupuestos, así como sus liquidaciones, se publican en el BOPA.

Es difícil, cuando no imposible, encontrar entes que actúen con la racionalidad, eficacia y eficiencia de las parroquias rurales.

 

5. El Concejo Abierto. Es un sistema de democracia directa en el que los vecinos son los que deciden las acciones a ejecutar, ajustando su funcionamiento a la costumbre del lugar.

Se aplica en las parroquias rurales de menos de 100 habitantes que así lo soliciten expresamente. Su vigencia nos remonta a la democracia griega en la que surge esta forma de gobierno, en concreto en Atenas. De hecho, etimológicamente, el término proviene de los vocablos griegos demos, que puede traducirse como pueblo, y krátos, que puede traducirse como poder o gobierno.

 

Excelente gestión de montes, pastos, praderías, cotos de caza y agua; eficacia y eficiencia en la administración; endeudamiento cero; ausencia de gastos corrientes; núcleo de supervivencia de las costumbres jurídicas asturianas; principio de subsidiariedad en su máxima expresión; gestión vecinal directa, son todas ellas circunstancias que convierten a las parroquias rurales en auténticos emblemas de nuestro ser, de nuestra historia, que es preciso mantener a toda costa.

El anteproyecto de ley para la racionalidad y sostenibilidad de la administración local que pretende eliminar 3.725 entidades locales menores, aplicado a las parroquias rurales entraña una contradicción en sus propios términos. Dice el anteproyecto que la pretensión es que cada ente ejecute las competencias que le son propias y con la financiación  adecuada, eliminando gastos de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio financiero. Todos estos parámetros se cumplen con creces en las parroquias rurales asturianas, por lo que su extinción es un contrasentido.

Asturias tiene en su historia, en su cultura tradicional, en sus instituciones, hechos identitarios que deben ser adecuadamente resaltados y salvaguardados, como único medio de que la sociedad asturiana sea consciente y no olvide la relevancia de sus perfiles colectivos.

Asturias no puede perder la conciencia de su propia subjetividad histórica y debe mantener como realidad jurídica diferenciada a las parroquias rurales que dan fe y testimonio de la misma.